Mediante la Resolución 739 MTEYSS se establece:
- que se extiende al mes de Noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”
REPRO II
- El plazo para la inscripción: para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
- Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Octubre de 2019 y Octubre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Octubre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Noviembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de Noviembre inclusive.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos
- Plazo para la inscripción: para el período correspondiente al mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
- Pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Octubre 2021 y Octubre 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021
-Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Noviembre inclusive.
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El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 739/2021
RESOL-2021-739-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 486 del 19 de agosto de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 643 del 20 de Octubre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Octubre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Noviembre de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que en virtud de las mencionadas medidas de prevención vigentes en el marco de la Pandemia del COVID-19, y el consecuente desarrollo e implementación del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente extender al mes de Noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese al mes de Noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201/2021 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Octubre de 2019 y Octubre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Octubre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Noviembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de Noviembre inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Octubre 2021 y Octubre 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021
-Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Noviembre inclusive.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 19/11/2021 N° 89297/21 v. 19/11/2021
Fecha de publicación 19/11/2021