Se ratifican que se tiene por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo Septiembre/2021 Convenio Multilateral, con vencimiento original el 15/10/21, registrado hasta el 18/10/21. |
El texto completo de la RG es el siguiente:
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 12/2021
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2021
VISTO y CONSIDERANDO:
Que debido a inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB el día viernes 15 de octubre de 2021, por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2021, de fecha 18 de octubre de 2021, se consideró tener por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año, correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021.
Que la mencionada Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N°7/2021 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2021, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Laura Mariela Manzano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/11/2021 N° 87112/21 v. 15/11/2021
Fecha de publicación 15/11/2021