Extensión de plazos para que las fintech se inscriban en el registro y mantengan los beneficios impositivos. RG 5078 AFIP

Fuente: AFIP

Con el objetivo de garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes puedan mantener beneficios fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que dichas firmas renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. La medida alcanza a las compañías encuadradas, a partir del 1 de agosto, en uno de los beneficios previstos por el Decreto N° 301/21.

La prórroga, dispuesta en la Resolución General 5078, tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extrabancarias. El organismo definió la extensión por 30 días del plazo en virtud de la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas. 

¿Cómo se realiza la inscripción?

Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. 

Luego el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados. Cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.

Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los 5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5078/2021

RESOG-2021-5078-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y su modificación. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01131994- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.031 y su modificación, adecuó las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.

Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, resulta necesario extender el plazo antes mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/09/2021 N° 72076/21 v. 29/09/2021

Fecha de publicación 29/09/2021

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