Impuesto a las Ganancias – Reorganización de sociedades. RG AFIP 5063/2021

La AFIP restablece el plazo de 180 días corridos para que las y los contribuyentes informen la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones. La Resolución General N°5063 da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio. 

De esta forma, para las reorganizaciones societarias registradas a partir de la vigencia de la Resolución General N°5063, regirán las mismas condiciones, plazos y requisitos que establece la Resolución General N°2513, y la comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5063/2021

RESOG-2021-5063-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Artículo 80 de la ley del gravamen. Reorganización de sociedades. Comunicación. Resolución General N° 4.700. Su abrogación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00777540- -AFIP-DEPRYN#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.700 estableció, con carácter de excepción, un plazo adicional al previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de la obligación de comunicación en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.

Que tal prerrogativa fue motivada por la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en función de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, referidas al aislamiento social, preventivo y obligatorio “ASPO” y al distanciamiento social, preventivo y obligatorio “DISPO”.

Que atento al restablecimiento de los servicios previos necesarios a ser cumplidos por los sujetos obligados a efectuar la mencionada comunicación a este Organismo, corresponde dar por finalizado el período adicional de excepción otorgado por la Resolución General N° 4.700.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Nº 4.700.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones contempladas en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuya fecha de reorganización se produzca a partir de dicha vigencia.

En el caso de las reorganizaciones que se hayan formalizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, será de aplicación el plazo adicional establecido por la Resolución General N° 4.700.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 01/09/2021 N° 62715/21 v. 01/09/2021

Fecha de publicación 01/09/2021

Click para calificar este post!
Total: 1 Promedio: 5