Fuente: Banco Central
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su condición de regulador del sistema de pagos y en virtud de facultades conferidas como regulador del sistema cambiario, resolvió adoptar medidas respecto a la metodología de pago y acreditación en moneda extranjera de las operaciones con títulos valores.
La norma dispone que las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos:
- Mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales.
- Contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.
En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.
La norma tiene vigencia desde el viernes 13 de agosto de 2021.
Estas disposiciones adoptadas por el Directorio del BCRA se ajustan a los estándares internacionales de prevención del lavado de activos y elusión y evasión fiscal, otorgando mayor transparencia a las operaciones y mejorando su fiscalización por parte de los reguladores del sistema de pagos, del mercado de capitales, prevención de lavado de activos y tributarios, encontrándose alineadas con las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Una norma de características equivalentes estuvo vigente desde al año 2005 hasta su derogación una década más tarde.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7340/2021
12/08/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 893. Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 13.08.21:
“- Incorporar como punto 4.3.3. de las normas sobre “Exterior y cambios”, al siguiente:
“4.3.3. Las operaciones de compra venta de títulos valores que se realicen con liquidación en moneda extranjera deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos: a) mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, y b) contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
En ningún caso, se permite la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera, o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 13/08/2021 N° 57317/21 v. 13/08/2021
Fecha de publicación 13/08/2021