Se firmó un acuerdo para los empleados de comercio, aún pendiente de Homologación por el Ministerio de Trabajo, cuyos puntos salientes son los siguientes:
- El presente acuerdo es adicional y complementario, en los mismos términos y condiciones que el suscripto con fecha 27 de abril.
- Se establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de carácter excepcional, de una suma igual y uniforme para todas las categorías de $ 4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto. “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario Agosto 2021”
- Para los trabajadores a tiempo parcial o jornada reducida, la gratificación será abonada en forma proporcional a la jornada laboral cumplida.
- Incremento de un 9% a partil del mes de noviembre 2021 sobre las escalas de las remuneraciones básicas. Se abonará en forma de Asignación no remunerativa a su valor nominal y no acumulativamente.
- Dicho incremento del 9% será incorporado, a su valor nominal, a los salarios básicos convencionales en el mes de enero 2022, con los consecuentes efectos sobre los adicionales.
- Recordar que tiene vigencia el aumento firmado en el mes de abril, dividido en 4 tramos de: un 8% en mayo, 8% en septiembre, 8% en enero 2022 y 8% en febrero 2022 y es complementario a este nuevo acuerdo.
El texto completo del acuerdo es el siguiente:
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