Fuente: AFIP
Los monotributistas que comunicaron su exclusión o renunciaron podrán solicitar reingresar al régimen simplificado o mantenerse como autónomos con una reducción del saldo técnico del IVA.
Los beneficios del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes estarán disponibles hasta el 31/7, inclusive, para quienes comunicaron su exclusión o renuncia al monotributo entre el 1/10/2019 y el 31/12/2020.
Hasta el 31 de julio, inclusive, las y los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Los beneficios que estarán disponibles hasta fin de mes forman parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Las normativa contempla que las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada.
¿Cómo reingresar al monotributo?
Aquellos contribuyentes inscriptos como autónomos que quieran adherirse nuevamente al monotributo podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.
Los pasos a seguir son:
- Ingresar con clave fiscal portal Monotributo
- Seleccionar la opción “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.
La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual.
¿Cómo acceder a los beneficios en concepto del IVA?
Los contribuyentes que opten por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
Los pasos a seguir son:
- Ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, en la tarjeta “Beneficios para contribuyentes cumplidores”. Seleccionar la opción “Registro de Beneficios” del listado desplegable “Registro”.
- Indicar la caracterización “501 – Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor – Ley 27.618 (Art 4)” y el mes y año correspondientes.
- Presionar el botón “Agregar” que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla.
Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándolo al Domicilio Fiscal Electrónico.
Importante: En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA – antes detallados – durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.