Conocer la Ley de Economía del Conocimiento: ¿que beneficios da?

Las empresas de tecnología se encuentran creciendo de forma exponencial en los últimos meses como resultado del outline financiero del Covid. Las mismas han percibido un aumento exponencial en sus niveles de ganancias.

A la hora de asesorar a empresas sobre cuales son los beneficios fiscales que existen dentro del rubro de las nuevas tecnologías, es importante poder entender que en la Argentina existe un régimen que brinda incentivos fiscales.

En esta nota explicaremos que es la LEC y que beneficios brinda.

Ley de Economia del Conocimiento (LEC)

El denominado régimen de Economía del Conocimiento fue creado en 2019, a los pocos meses de su creación fue suspendido y el año pasado fue reactivado mediante un plexo normativo que abarca distintas resoluciones y normas que modificaron algunos puntos del mismo.

El régimen de la LEC busca brindar distintos incentivos fiscales a las empresas de tecnología a nivel nacional.

Actividades comprendidas

Las actividades alcanzadas según la ley 27.506, con la modificación incluidas en servicios profesionales por la 27.570 son las siguientes:

  • Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: desarrollo de productos y servicios de software;
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Nanotecnología y nanociencia;
  • Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios;
  • Gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo;
  • Asesoramiento impositivo y legal;
  • Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario;
  • Diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico;
  • Diseño editorial, diseño interactivo;

Requisitos

Para poder acceder a los beneficios de la ley, los sujetos que cumplan con alguna de las actividades mencionadas ut supra deberán contar con al menos dos de los siguientes requisitos.

1) Que el setenta por ciento (70%) de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas.

2) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

3) Acreditar la inversión en actividades de capacitación a los empleados y mejoras continuas en: 1% para las microempresas, un 2% para las pymes y un 5% para las grandes empresas.

4) Investigación y desarrollo (que incluya novedad, originalidad y/o creatividad) en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos el uno por ciento (1%) para las micro empresas y dos por ciento (2%) para las pequeñas y medianas empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y tres por ciento (3%) para las grandes empresa.

5) Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento (4%) para las Micro Empresas y diez por ciento (10%) para las Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias y trece por ciento (13%) para las grandes empresas.

Beneficios

A diferencia de los beneficios de otros ordenamientos jurídicos de países como Chile, Colombia y Perú, la presente norma cuenta con cuatro beneficios integrales basados en un modelo económico clásico.

Bono de crédito fiscal

El bono será equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales, el mismo podrá ser utilizado dentro del plazo de 24 meses, para realizar la cancelación de cualquier tipo de obligación fiscal, que no deberá ser previa a la incorporación del beneficiario dentro del régimen.

Estabilidad fiscal

Los beneficiarios de la ley contaran con estabilidad fiscal.  Ahora bien el nuevo Art 7 que establece este beneficio nada dice al respecto de que se entiende por estabilidad fiscal a diferencia del anterior.

Reducción en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios contaran con una reducción dentro del  impuesto dependiendo del tipo societario el mismo será de 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas, siempre deberemos estar enfocados en que la actividad deberá ser promovida.

Nuevamente podemos ver que se realiza una distinción entre micro, pyme y grandes empresas, diferenciación inexistente en el texto de la antigua ley.

Incentivo adicional

El bono será incrementado a un 80% cuando se incorporen nuevos empleados que sean:

  • Mujeres;
  • Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
  • Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales;
  • Personas con discapacidad;
  • Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo;
  • Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarada.

Operatividad

Si el contribuyente cumple con los requisitos determinados por la norma, podrá acceder al beneficio tramitando el beneficio a través de la plataforma Tramites a distancia (TAD) adjuntando toda la información correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos.

Asimismo deberá dar cumplimiento al servicio asignado en la página de AFIP, en el cual podrá declarar la cantidad de ventas totales, y confirmar algunos datos de la empresa en relación a los requisitos solicitados.

Notas aclaratorias

El antiguo texto de la norma no realizaba un diferenciación entre los tipos de sujetos para obtener el beneficio.

No retención y percepción en IVA.

Los sujetos que realicen exportaciones no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones en el impuesto al valor agregado.

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