Fuente: AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes por medio de la RG 5003.
La Resolución General 5003 instrumenta asimismo la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021. De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes.
Los cambios reglamentados por la AFIP establecen un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.
Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado. La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Nuevos valores de las categorías
Los nuevos valores de las categorías de monotributo fueron actualizados de acuerdo a la variación del haber mínimo garantizado.
La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las categorías a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Categorización retroactiva 2021
La normativa contempla que, a partir de la actualización de los parámetros y valores del monotributo, todos los contribuyentes del régimen simplificado sean categorizados en forma retroactiva por única vez. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.
Importante: La nueva categoría y la credencial de pago podrán consultarse al ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo.
Modificación de categoría
Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021. Para ello, deberán ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción ”Categorización Retroactiva 2021”.
En caso de no realizar este procedimiento, se considerará aceptada la categoría asignada.
Aquellos monotributistas que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, deberán solicitar la modificación de la categoría asignada, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.
De no realizar este procedimiento hasta dicho plazo, deberán requerir un “stop debit” por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante alguna de las modalidades de pago habilitadas.
Los monotributistas que no realicen ninguna de estas acciones, deberán abonar la diferencia correspondiente a la actualización de su categoría a través de los distintos mecanismos habilitados. La normativa contempla la posibilidad de regularizar las diferencias mediante el Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N° 4.268.
Pago de diferencias de las nuevas categorías
Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive:
- Transferencia electrónica de fondos.
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
Las diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través del Plan de Pagos Permanente, establecido por la Resolución General N°4268. Para ello deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’.
Encuadramiento en categoría inferior
Cuando un contribuyente quede encuadrado en una categoría inferior a la que se encontraban, el excedente de lo abonado en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales podrá reimputarse. Dicho procedimiento deberá hacerse mediante el servicio con clave fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.
Al día de la fecha hemos notado que muchos saldos a favor no corresponden con la categoría que le hubiera correspondido al contribuyente. La CCMA sigue aún sin poder visualizarse y sugerimos esperar a que todo termine de reacomodarse, antes de proceder a reimputar saldos.
El excedente en los importes abonados en concepto de obra social, podrán reimputarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando el trámite “Reimputación de pagos – Formulario 399”.
REIMPUTACIÓN DE PAGOS
De tratarse de Monotributo:
Para la reimputación de pagos del código de impuesto “024 – Obra social” cualquier
período y otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004:
Indicar:
Los motivos de la solicitud efectuada. También tenés que indicar los datos
de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto,
período e importe.
Adjuntar:
Formulario 399 de reimputación de pago completo.
Los comprobantes de pago a reimputar.
Para otros códigos de impuesto por períodos desde julio 2004 podés hacerlo
con clave fiscal desde el servicio “Cuenta Corriente para Monotributistas o
Autónomos” (CCMA).
Adhesiones en 2021
Para aquellos monotributistas que se hubieran adherido a partir del 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Los ciudadanos que se adhieran al Monotributo a partir del mes de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados, junto con los restantes parámetros.