Fuente: AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva feria fiscal desde el 26 hasta el 28 de mayo, ambos inclusive. La medida establece la suspensión del cómputo de los plazos vigentes en determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, intimaciones y clausuras. No obstante, se encuentran habilitados distintos procedimientos de fiscalización.
La Resolución General N° 4999 establece la vigencia de una nueva feria fiscal en el marco del agravamiento de la situación epidemiológica de la pandemia del COVID-19. La decisión del organismo está en línea con las medidas de restricción de la circulación tendientes a proteger la salud de la población, mitigar la propagación del virus y evitar el colapso del sistema sanitario dispuestas por el Gobierno nacional.
¿Qué es una feria fiscal?
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. La medida no suspende las acciones de la AFIP. No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos, entre otros.
¿Cuáles son los procedimientos exceptuados?
- Fiscalizaciones vinculadas al Aporte solidario y extraordinario.
- Fiscalizaciones realizadas a partir de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.
- Procedimientos relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia.
- Fiscalizaciones electrónicas; aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.