Se establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los contribuyentes respecto del Impuesto Inmobiliario y ABL para obtener la exención en las cuotas Nº 4/2021, 5/2021, 6/2021, 7/2021, 8/2021 y 9/2021.
La solicitud debe ser ingresada hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive, mediante el aplicativo el “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”, disponible en la página Web de la AGIP.
Es requisito la inscripción del Domicilio de Explotación, en el Registro de Domicilios de Explotación RDE
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El texto completo de la Resolución es el siguiente:
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