Se establece, con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como Agente de Recaudación entre abril/20 y abril/21, podrán solicitar, hasta el 30/06/2021, la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración, bajo los términos y condiciones de la presente Resolución.
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0