Fuente: AFIP
- El Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino que todas las operaciones que se encuadren en el régimen (indicadas en los inc. a) a e) del Artículo 4 de la RG 4838), son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.
- Todo contribuyente que haya recibido en su DFE la “Comunicación” del pasado 26/03/2021 debe responder la misma mediante la presentación de la DDJJ del servicio web “Régimen IPF” previsto en el Art. 12 de la RG 4838, no siendo admisibles la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio “Presentaciones Digitales” o directamente en “Agencias”.
- El mecanismo para responder las comunicaciones quedó plasmado el 5 de abril en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes y en el micrositio “Planificaciones Fiscales”. En tal sentido, se transcribe lo mencionado:
ID 26101418 – ¿Cuáles son los pasos a seguir para presentar una planificación fiscal en caso de haber sido notificado por la AFIP para hacerlo?
Se debe presentar el régimen de información de planificaciones fiscales en el sitio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales” disponible en www.afip.gob.ar y enviar mediante alguna de las siguientes modalidades:
- a) El servicio denominado “Régimen IPF”, disponible en www.afip.gob.ar, al que se accede utilizando la Clave Fiscal.
- b) El intercambio de información basado en “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el mencionado micrositio.
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El envío tendrá que detallar la operatoria y la ventaja o cualquier otro tipo de beneficio que se deriven de la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero, en los términos del artículo 11° de la Resolución General N° 4838/2020 (AFIP).
Fuente: Artículo 12 la RG 4838/2020
- Si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una “Planificación Fiscal” deberá -en el campo “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) – explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. De esta forma, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen. Si fuera necesario el organismo solicitará información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.
- A la fecha de publicación de esta novedad, no se encuentra determinado en el micrositio el importe mínimo, y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma, que deben ser reportadas de acuerdo a lo previsto en el Art. 12 de la RG 4838.
- La caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el “Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente.
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