Mediante la publicación de la RG 4975/2021, se extiende hasta el 31 de Julio inclusive:
- la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”
- de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.
- la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias
- la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines
Datos biométricos
Se exime transitoriamente su registración.
Con el objeto de permitir a los ciudadanos realizar todos los trámites y gestiones, que requieran la registración de los datos biométricos y teniendo en cuenta el aislamiento social obligatorio establecido por la pandemia generada por el Covid-19, se exime a los ciudadanos de la registración hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
Más opciones para tramitar la clave fiscal
Nivel 3 con el recupero por cajero automático y vinculaciones en línea.
Hasta el 31 de julio, inclusive, quienes realicen el recupero de su clave fiscal a través de un cajero automático obtendrán una clave con nivel 3, aun si el nivel de clave con el que contaban anteriormente era inferior.
Luego de esa fecha, este Organismo requerirá la presentación de la documentación y el registro de los datos biométricos en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. De no cumplirse, la clave fiscal volverá al nivel 2.
A su vez, quienes deban acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán realizar el trámite a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones digitales”, también hasta el 31 de julio, inclusive.
Para ello deberán seleccionar en el sistema una de las opciones descriptas a continuación:
- “Vinculación de clave fiscal para personas humanas”, los apoderados de personas humanas, o
- “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas”, los representantes legales de personas jurídicas.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4975/2021
RESOG-2021-4975-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00414591- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, la utilización obligatoria del servicio informático “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, se eximió transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias, previó por idéntico plazo, la posibilidad de realizar el blanqueo de la Clave Fiscal a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Que a su vez, la norma citada en el párrafo precedente estableció que los sujetos que requieran acreditar el carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas conforme a lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
Que las Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias, se dictaron considerando la dificultad de los contribuyentes y responsables para concurrir a las dependencias de este Organismo en virtud de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que ante la actual situación epidemiológica que atraviesa nuestro país, se estima razonable extender nuevamente las disposiciones contenidas en las mencionadas resoluciones generales, hasta el 31 de julio de 2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la eximición establecida por la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de este Organismo, por parte de los contribuyentes y responsables.
ARTÍCULO 3°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, en los términos dispuestos por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Extender hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la documentación necesaria a esos fines, con los alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y sus complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/04/2021 N° 26743/21 v. 27/04/2021
Fecha de publicación 27/04/2021