Nueva versión del aplicativo que permite generar la declaración jurada anual.
Fuente: AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la actualización del aplicativo web “Ganancias Personas Jurídicas” utilizado para generar la declaración jurada anual. La nueva versión incorpora modificaciones para que los contribuyentes puedan aplicar distintos beneficios previstos en leyes recientemente sancionadas.
El aplicativo incorpora la amortización acelerada y la reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias previstos en las modificaciones efectuadas por las leyes de ampliación de la Moratoria 2020 y la del régimen de promoción de Economía del Conocimiento.
Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0”. Esta nueva versión estará disponible desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir de esa fecha (21/04/2021)
- Las modificaciones que se introducen son, en “Total de Inmuebles”, “Total de Rodados”, “Total de Instalaciones” y “Total de Otros Bienes de Uso”, el campo “Amortización Acelerada Ley 27541 Ley de Solidaridad Social – Beneficio cumplidores”. Se actualiza también la Tabla Regímenes de Retención/Percepción.
- En la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos” se añade la posibilidad de seleccionar, dentro del campo “Tipo Promoción”, el proyecto de “Ley de Economía del Conocimiento”.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4968/2021
RESOG-2021-4968-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00371609- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que a través de la modificación efectuada por la Ley N° 27.562 a la Ley N° 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se estableció un beneficio para los sujetos a que se refiere el mencionado artículo 53 de la ley del gravamen, que revistan la condición de micro y pequeñas empresas, consistente en la posibilidad de amortizar de forma acelerada sus inversiones en bienes muebles registrables y obras de infraestructura efectuadas a partir del 26 de agosto de 2020.
Que, por su parte, mediante la Ley N° 27.570 se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.506, del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a fin de establecer una reducción del porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio, correspondiente a la/s actividad/es promovida/s de los beneficiarios del régimen -con alícuotas de reducción que varían según se trate de micro y pequeñas empresas, empresas medianas o grandes empresas-, cuya aplicación se previó para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el precitado registro.
Que conforme al artículo 20 de la Ley N° 27.570, el mencionado Régimen tiene vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de la Ley N° 25.922 y a partir del 26 de octubre de 2020 para las nuevas empresas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de que los sujetos alcanzados por los mencionados beneficios puedan reflejarlos en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, corresponde la aprobación de una nueva versión del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 19.0” o la versión que se apruebe en el futuro, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo (IF-2021-00371621-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio “web” de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas –originales o rectificativas- que se presenten a partir de la referida fecha de vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24477/21 v. 20/04/2021
Fecha de publicación 20/04/2021