Los trabajadores y trabajadoras del Sector Público del AMBA que se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires, podrán gozar de una licencia hasta el 30 de abril de 2021.
El texto completo de la Decisión Administrativa, es el siguiente:
SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 378/2021
DECAD-2021-378-APN-JGM – Licencia a las trabajadoras y los trabajadores a cargo de niños, niñas y adolescentes de hasta 14 años, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-33072052-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 125 del 27 de febrero de 2021 y sus modificatorios, 241 del 15 de abril de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 390 del 16 de marzo de 2020 y su modificatoria, 280 del 28 de marzo de 2021 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el CORONAVIRUS (COVID-19).
Que del análisis de los registros epidemiológicos existentes en nuestro país surge que la cantidad de personas infectadas por COVID-19 generó un aumento de la demanda al sistema sanitario, lo que conlleva a la necesidad de adoptar medidas que limiten la circulación de la población.
Que, en virtud de lo expuesto, se dictó el Decreto N° 235/21 por el cual se dispuso que las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 241/21 se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021 en el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.
Que, atento lo señalado, resulta necesario adoptar medidas en el ámbito laboral del Sector Público Nacional con el fin de brindar protección a los trabajadores y las trabajadoras sin que ello repercuta en los servicios que brinda el ESTADO NACIONAL.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Resolución Nº 3/20 que regula el régimen de licencias a aplicarse en el Sector Público Nacional en virtud de la COVID-19.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 280/21 se dispuso la estricta y prioritaria prestación de servicios mediante la modalidad de trabajo remoto para los y las agentes que prestan servicios en el Sector Público Nacional.
Que a los fines de facilitar la compatibilización de la integridad familiar, que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno de los progenitores o una de las progenitoras convivientes, tutores y tutoras o curadores y curadoras, en la medida que presten servicios en el Sector Público Nacional en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) y tenga a su cargo menores de menos de CATORCE (14) años o bien niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad en cuyo caso no regirá dicho límite edad, la que será otorgada por el período indicado en el considerando precedente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que ha tomado la intervención correspondiente el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.– Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, podrán otorgar licencia hasta el 30 de abril de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Esta licencia podrá ser de otorgada cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el Sector Público Nacional.
Para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de CATORCE (14) años de edad.
ARTÍCULO 2°.– La licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales, debiendo encuadrar el área respectiva las inasistencias por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aplicable al personal de cada organismo.
En el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el Sector Público Nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a adoptar medidas similares al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.– La presente decisión administrativa entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro
e. 19/04/2021 N° 24491/21 v. 19/04/2021
Fecha de publicación 19/04/2021