Fuente: AFIP
¿Qué es?
La Resolución General N° 4815 estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La medida entró en vigencia el 16 de septiembre de 2020. El mecanismo de percepción se instaló a partir del reconocimiento de la existencia de capacidad de ahorro en un sector de las y los contribuyentes.
El régimen de percepción tuvo como objetivo la promoción y financiamiento de la inclusión social al tiempo de orientar la sostenibilidad fiscal en el marco de la ayuda que brinda el Estado con sus ingresos en el marco de la pandemia del COVID-19.
La percepción consiste en una alícuota del 35% y alcanza a todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.
La normativa estableció que cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, el excedente sea reintegrado.
Asimismo, la normativa estableció que aquellos monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizaron compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.
¿Qué operaciones están alcanzadas?
La normativa estableció que la percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS):
- Compra de moneda extranjera para ahorro
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
¿Quiénes están alcanzados por la percepción?
La percepción recae sobre aquellos sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS:
- Sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
- Sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación.
¿Cómo pueden consultarse las percepciones practicadas?
Puede consultarse las percepciones practicadas ingresando con clave fiscal al servicio denominado “MIS RETENCIONES”.
¿Cuáles son las operaciones que no están alcanzadas por la percepción?
- Los gastos destinados a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- Los gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
- Adquisición de materiales y bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población adquiridos en el exterior por parte de las entidades reconocidas.
¿Quiénes están exentos?
No se encuentran alcanzadas por la percepción las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
¿Cuándo se practica la percepción?
La percepción se practicará en el momento que a continuación se indica para cada operación:
- Compra de moneda extranjera para ahorro: al realizar la operación.
- Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
- Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada.
- Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado.
En todos los casos, la percepción debe indicarse de forma separada en el documento que acredite la operación.
¿Cuál es el importe de la percepción?
El importe a percibir se calcula aplicando una alícuota del 35% de la forma que se indica a continuación:
35%
- Sobre el importe total de cada operación alcanzada.
- Sobre el importe neto de impuestos y tasas, en el caso de la adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país por vía terrestre, aérea o acuática.
¿Contra qué impuestos se computa la percepción?
Las percepciones tendrán el carácter de ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas. O, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Se computarán como pago a cuenta las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive.
Para realizarlo, se podrán buscar en el servicio “Mis Retenciones” aquellas que cumplan con las características mencionadas. En caso de tener percepciones con dichas características que no figuren en el servicio, las mismas podrán ser agregadas manualmente.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo realizar la solicitud de devolución?
Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.
Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
La solicitud de devolución resultará improcedente cuando:
- El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
- El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.
La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:
- El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
- El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
- El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
- El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.
¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?
El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?
El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.
CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SIRADIG 572 WEB RG 4815/2020
Fuente: AFIP
ID 26080928
¿Es posible computar en el Impuesto a las Ganancias el Impuesto País?26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, la percepción del Impuesto PAIS no podrá aplicarse como pago a cuenta de ningún otro impuesto.
Fuente: Título IV, Capítulo 6 Ley N° 27.541
ID 26082977
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y/o pensionados/as inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2020?26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio “Devolución de percepciones”.Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20
ID 26085026
¿Es posible computar las percepciones de la Resolución General AFIP 4815/2020 practicadas en el año 2020 incluidas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2021?26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2021 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2022.Fuente: AFIP
ID 26087075
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2020 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP.Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020
ID 26089124
Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217) en SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m.
No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado”.Fuente: AFIP
ID 26091173 Los y las empleados/as en relación de dependencia, jubilados/as y pensionados/as que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2020 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m. Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI). Fuente: AFIP |
ID 26093222 Los y las monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m. No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Fuente: AFIP |
ID 26095271 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto/a en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m. No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2020 Fuente: AFIP |
ID 26097320
Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista está inscripto/a en Bienes Personales y no está inscripto en Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m.
No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.Fuente: AFIP
ID 26099369 Un/a trabajador/a en relación de dependencia, jubilado/a y/o pensionado/a sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2020 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto/a en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219), ¿debe informar las percepciones en SiRADIG?26/03/2021 12:00:00 a.m. No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones” de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020. Fuente: AFIP |