Con la entrada en vigencia la RG 4892/2020 en el mes de Diciembre 2020, se dispuso la incorporación del Código QR en las facturas electrónicas.
No obstante para aquellos sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, el cronograma establecido fue el siguiente:
1 . Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.
Por tal motivo, ya podés facturar desde el SOS Contador o desde nuestra App de facturación y las facturas contendrán el código QR.
Si bien la AFIP informó que mediante el scaneo del código QR, la devolución brindará información sobre el comprobante y del emisor del mismo, al día de la fecha el link dirige hacia el micrositio con la información genérica sobre el QR
El QR codificará la siguiente información del comprobante:
- Fecha de emisión
- CUIT del emisor
- Punto de venta
- Tipo de Comprobantes
- Número de Comprobante
- Importe total
- Moneda
- Cotización
- Tipo Documento Receptor (de corresponder)
- Número de Documento de Receptor (de corresponder)
- Código del Tipo de Autorización
- Código de Autorización
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