Administradores de Consorcios de Propietarios. Se establece plazo excepcional para la renovación y/o finalización del mandato. Disposición 5313 CABA

Se establece plazo excepcional hasta el 31/03/2021 para que los consorcios de propiedad horizontal que no celebraron asambleas presenciales o en forma remota que no han podido pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de administradores.

El texto de la Resolución es el siguiente:

DISPOSICIÓN N.º 5313/DGDYPC/20

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE

Art. 1 – Establécese un plazo excepcional para que los consorcios de propiedad horizontal que no celebraron asambleas presenciales o en forma remota, y por lo tanto que no han podido pronunciarse sobre la renovación y/o finalización del mandato de los administradores, ni tampoco sobre la aprobación de la rendición de cuentas prevista en el art. 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación y el cumplimiento de la consecuente obligación establecida en el inc. b) del art. 12 de la Ley 941 –en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de consorcios administrados–, regularicen dicha situación.

Art. 2 – Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial.

Art. 3 – Otórgase plazo hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la declaración jurada de consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación.

Art. 4 – Instrúyase a los administradores de consorcios para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en los arts. 1 y 2, a los integrantes de los consorcios que administran.

Art. 5 – Establécese que las asambleas a realizar, deberán ser celebradas preferentemente bajo la modalidad a distancia o bien, en su caso, respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica actual. Los administradores procurarán el uso de plataformas o canales digitales que posibiliten el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resoluciones arribadas. A tales efectos se aprueban las recomendaciones para celebrar asambleas virtuales, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-2020-31357872-GCABA-DGDYPC), forma parte integrante de la presente.

Art. 6 – Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el art. 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art. 7 – Establécese que en el caso de celebrarse asambleas bajo la modalidad presencial, deberá estarse a lo dispuesto en las normativas vigentes, en especial a aquéllas establecidas a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19) y en particular al protocolo de asambleas de personas jurídicas, aprobado por el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Res. M.D.E. y P. 335/20 e Informe “IF-2020-27981918-GCABA-MDEPGC” y al protocolo de recomendaciones relativo al uso y preservación de los espacios comunes de los consorcios de propiedad horizontal, dispuesto por esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, mediante Disp. D.G.D. y P.C. 4.725/20 y 4.925/20 e Informes “IF-2020-24531024-GCABA-DGDYPC” e “IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC”, respectivamente.

Art. 8 – De forma.

ANEXO I

Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0