Se crea un programa de ayuda financiera para proyectos colaborativos de actividades de la Ley de Economía del Conocimiento.

  • La presente Resolución crea el programa “Producción colaborativa de economía del conocimiento” cuyo el objetivo es brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento previstas en la Ley 27.506 (exceptuando inciso e) y que en su ejecución promuevan la reactivación económica.
  • Serán beneficiarios del financiamiento las personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas y que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores y estén orientados a favorecer y estimular la reactivación económica del país así como también a incentivar la reconversión industrial, la incorporación de procesos productivos y de comercialización de productos y servicios.
  • Los beneficiarios del presente programa accederán a un subsidio de tasa y, adicionalmente, podrán requerir Aportes No Reembolsables (ANR) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución.

Al pié de la nota se detallan las actividades involucradas y el Anexo del Reglamento Operativo para descargar.

El texcto completo de la Resolución es el siguiente:

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 240/2020

RESOL-2020-240-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58957472- -APN-DGD#MDP, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que es de público conocimiento, que las consecuencias económicas acarreadas por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 exigen que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para dar soluciones en el sector económico.

Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO enmarcadas en el programa presupuestario de “FOMENTO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO”, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía.

Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos asociativos que aprovechen el conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software, big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital, inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.

Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia crear un programa cuyo objetivo sea brindar asistencia financiera a personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas que de manera conjunta puedan desarrollar e implementar proyectos innovadores en una modalidad colaborativa que involucren al menos dos actividades distintas de la economía del conocimiento y estén orientados a favorecer y estimular la reactivación económica del país así como también a incentivar la reconversión industrial, la incorporación de procesos productivos y de comercialización de productos y servicios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento previstas en el Artículo 2° (exceptuando inciso e) de la Ley N° 27.506 y que en su ejecución promuevan la reactivación económica.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” creado en el Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo IF-2020-69561522-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del financiamiento previsto por el presente programa, personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas , que se encuentren constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio y que de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios del presente programa accederán a un subsidio de tasa y, adicionalmente, podrán requerir Aportes No Reembolsables (ANR) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa “PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 22/10/2020 N° 48745/20 v. 22/10/2020

Fecha de publicación 22/10/2020

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Ley 27506 art 2

a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software (SAAS) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma; (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados; (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros; (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables; (vii) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos; (viii) desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole; (ix) videojuegos; y (x) servicios de cómputo en la nube;

b) Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;

c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

f) Nanotecnología y nanociencia;

g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h) Ingeniería para la industria nuclear;

i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

ANEXO DEL REGLAMENTO OPERATIVO

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