Programa Preservar Trabajo. Provincia de Buenos Aires

Fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución 240 del Ministerio de Trabajo que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”

  • El mismo contempla una compensación equivalente al 50% del salario mínimo por un plazo de tres meses, para contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica afectados por la pandemia de coronavirus.
  • Está destinado a empresas que encuadren como micro y pequeñas empresas, radicadas en la provincia de Buenos Aires que no superen los 60 trabajadores.

Son requisitos para acceder:

  • tener personería jurídica otorgada o en trámite cuando se trate de empresas recuperadas en formación;
  • inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
  • inscripción en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
  • e inscripción en el Programa ActiBA del Ministerio de Producción bonaerense.
  • no deberán registrar deudas laborales, previsionales o de la seguridad social o, en su defecto, deberán presentar la documentación que acredite que se encuentran acogidas a regímenes de regularización.

.

  • la asistencia se establece en $ 8.400 por un período inicial de tres meses, con posibilidad de que se prorrogue hasta por un año. El monto de la prestación contemplará un adicional del 20% cuando se trate de trabajadores o trabajadoras con discapacidad, aún cuando en estos casos supere el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido al momento de la aprobación de la solicitud de asistencia
  • Las empresas estarán obligadas a mantener la dotación de personas trabajadoras existente al momento de la adhesión al programa; a computar el monto de la prestación dineraria como parte del sueldo y realizar el cálculo de los aportes y contribuciones sobre el salario total correspondiente en el caso de las personas trabajadoras en relación de dependencia.

El texto completo de la Resolución y el anexo son los siguientes:

MINISTERIO DE TRABAJO

RESOLUCIÓN Nº 240-MTGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 30 de Julio de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-14667778-GDEBA-DSTAMTGP, el Decreto N° 3379/08, el DECRE- 2020-613-GDEBAGPBA,

y

CONSIDERANDO:

Que por el DECRE-2020-613-GDEBA-GPBA se creó el Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO”, el cual tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);

Que, en el artículo 3° del citado decreto, se designó al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa “PRESERVAR TRABAJO”, facultándolo a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación, resultando prioritario en esta instancia dictar el acto administrativo tendiente a la consecución de dicho extremo;

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32, inciso 10, de la Ley N° 15.164 y el artículo 3° del Decreto N° 613/2020;

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia de Buenos Aires “PRESERVAR TRABAJO” que, como Anexo Único (IF-2020-15778846- GDEBA-DPEMMTGP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°. Autorizar a la Subsecretaría de Empleo a suscribir y aprobar convenios con los organismos de incumbencia en la ejecución del PROGRAMA para la realización de acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a la mejora de las condiciones productivas y laborales de las empresas y unidades productivas participantes.

ARTICULO 3°. Facultar a la Subsecretaría de Empleo para diseñar e implementar los formularios de solicitud y/o demanifestación  de interés, los convenios de adhesión de las empresas y unidades productivas y de los instrumentos de evaluación, necesarios para la ejecución y a disponer las modificaciones que resulten necesarias.

ARTICULO 4°. La Subsecretaría de Relaciones del Trabajo intervendrá en las solicitudes de inscripción y/o manifestaciones de interés de las empresas o unidades productivas, a fin de efectuar recomendaciones cuando se presenten casos en los que peligre la continuidad de algunas o todas las relaciones de trabajo o la existencia misma de la empresa o unidad productiva. Asimismo, prestará colaboración en la implementación del Programa a través de las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo.

ARTICULO 5°. La Subsecretaría de Empleo realizará el seguimiento y monitoreo de los compromisos asumidos por las empresas y unidades productivas participantes, sin perjuicio de la competencia de fiscalización de la Subsecretaría de Inspección del Trabajo.

ARTICULO 6°. Establecer que los criterios de admisión de las empresas y unidades productivas en lo referente a las actividades  económicas, localización geográfica y priorización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo Único del Decreto DECRE-2020-613-GDEBA-GPBA, en cuanto a la intervención previa del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec,

 Ministra

ANEXO

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