Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de Anses por medio de la cual se informa que se prorroga la suspensión para el pago de las cuotas de los Créditos ANSES hasta el próximo 31 de agosto y que, durante ese período, los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar nuevos préstamos.
En tal sentindo se resuelve
ARTÍCULO 1°.– Apruébese la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes por los meses de JULIO y AGOSTO de 2020 del Programa “CRÉDITOS ANSES”, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios para su implementación.
ARTICULO 2°.- Establécese que en los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) la suspensión de cuotas dispuesta en el ARTÍCULO 1° dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, conforme lo establecido en el artículo 7° y 14 bis de la Ley N°24.714, en cuyo supuesto no se aplicará dicha medida, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.
ARTICULO 3°.– Establécese que la suspensión del cobro cuota dispuesta en el ARTÍCULO 1° quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.
ARTÍCULO 4°.– Exceptúase del límite de edad máxima establecido en las condiciones de acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos, a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).
ARTÍCULO 5°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.
Fecha de publicación 06/07/2020