Implementación del servicio Telegramas Laborales. RG AFIP 4747/20

Se publicó en el Boletón Oficial la RG 4747/ 20, mediante la cual regula la implementación del servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación.

Todo ello en virtud de lo establecido por la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, que estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

Lay 24.013 establece en su artículo 11:

 Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y

b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo.

ARTÍCULO 2°.- El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

ARTÍCULO 3°.- Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.

b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

ARTÍCULO 5°.- La constancia de carga a que refiere el artículo 4° tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a esta Administración Federal, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 30/06/2020 N° 25673/20 v. 30/06/2020

Fecha de publicación 30/06/2020

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