Luego de varias solicitudes ante AFIP por parte de la FACPCE y de algunos Consejos Profesionales, se accedió a la prórroga para la presentación y pago de Ganancias Personas Humanas, Bienes Personales e Impuesto Cedular, según el siguiente cronograma.
Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
Impuesto Cedular
Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
Declaraciones juradas Informativas
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las siguientes resoluciones generales:
- Resolución Generales N° 2.442:
Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores)
- Resolución General N° 4.003:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
Podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
Proyección de Ganancias con el SOS Contador
Te recordamos que dentro de las aplicaciones del SOS Contador dentor de los Asistentes AFIP, existe la posibilidad de hacer una proyeccióndel Impuesto a las Ganancias.
En el siguiente link te explicamos la manera de hacerlo: Proyección Impuesto a las Ganancias