En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, se estableció prorrogar la prohibición de efectuar despidos de acuerdo a los siguiente lineamientos:
- Prorrógase la prohibición de efectuar “despidos” sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
- Prorrógase la prohibición de efectuar “suspensiones” por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
e. 19/05/2020 N° 20244/20 v. 19/05/2020
Click para calificar este post!
Total: 0 Promedio: 0