Fue publicada la Dec. Adm. 817/2020 que incorpora el Acta Nro 11 donde se establecen nuevos criterios a tener en cuenta a los efectos de acceder a los beneficios:
Se incorporan nuevas actividades:
- Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190.
- La actividad identificada bajo el código 853100.
- La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
Devolución
Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
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Salario Complementario – Extensión de requisitos
Se recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio –”con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente“- los siguientes requisitos: establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7),
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
Salario Complementario – Empresas de mas de 800 empleados
Para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos ya establecidos.
Salario Complementario – Control de cumplimientos de requisitos
Se recomienda solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios correspondientes para que efectúen las acciones de control que guardan relación con sus respectivas competencias.
Crédito a tasa cero – Monotributistas
El el Comité recomienda sustituir el criterio de admisibilidad por el siguiente:
“Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual de ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registradas, a excepción de los inscriptos en la Categoría A, supuesto en el que el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período debe resultar menor a la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000)”.
Contribuciones Patronales destinadas al SIPA – Remuneraciones de Mayo 2020
En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°, inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda:
8.1.- Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
8.2.- Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y seencuentren comprendidos en las actividades indicadas e en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.
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