De acuerdo a la RG 4695 se fija un nuevo período para la Feria Fiscal
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 13 y 26 de abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Solo se suspende computo de plazo para distintos procedimientos administrativos como ser determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago, determinaciones de oficio, etc.
No se prorrogan vencimientos, hasta tanto, se indique expresamente.
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