Diego S. Mastragostino (*)
- Introducción
Si bien existen procedimientos de control sobre los comprobantes recibidos que se encuentran establecidos en diversas normas legales y reglamentarias, su cumplimiento estricto, aunque obligatorio, no resulta suficiente para evitar ajustes por facturas consideradas por la AFIP como apócrifas.
A continuación, se plantean una serie de tópicos a considerar poder mitigar las contingencias por facturas apócrifas (en adelante, FC APOC).
- Posibles consecuencias ante la existencia de Facturas APOC
Con el fin de analizar las consecuencias derivadas de la impugnación de facturas consideradas apócrifas por el Fisco, es importante destacar la siguiente clasificación de las operaciones amparadas por dichos comprobantes:
- Simulación absoluta: la operación es inexistente.
- Simulación relativa: hay una existencia real de la operación pero quien emite la factura no es el verdadero proveedor, es decir, hay una interpósita persona que permite que el vendedor permanezca oculto.
A continuación, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, se exponen en términos generales las consecuencias que acarrea la impugnación de FC APOC:
Simulación | ||
Absoluta | Relativa | |
Impugnación del gasto en el Impuesto a las Ganancias | SI | NO |
Salidas no documentadas (en la medida que la operación simulada se haya abonado) | SI | NO (BIENES) SI (SERVICIOS) |
Impugnación del crédito fiscal en el IVA | SI | SI |
Cómputo de las retenciones practicadas | SI | NO |
Asimismo, podrán existir las siguientes contingencias:
- Extensión de la responsabilidad al usuario por falta de constatación de comprobantes, conforme se desprende del art. 8, inc. i) de la Ley 11.683.
- Aplicación de multas de la ley 11683.
- Implicancias derivadas del Régimen Penal Tributario.
- Pautas a considerar para reducir las contingencias por Facturas APOC
En primer lugar, deben cumplirse las diversas obligaciones legales y reglamentarias que implican la necesidad de verificar los comprobantes que se reciben. A continuación, en términos generales, realizamos un repaso de las normas involucradas.
- Verificar la validez de los comprobantes (Ley 11.683, art. 33.1 y Decreto 477/07)
- Verificar formalidades de los comprobantes (RG 100, art. 41)
- Utilizar determinados medios de pago (Ley 11.683, art. 34, Ley 25.345 y RG 1547)
En segundo término, es de vital importancia confeccionar el legajo de, por lo menos, los proveedores más importantes. A tal efecto, vale la pena tomar como base los lineamientos de la política denominada “Conozca a su cliente” que se encuentra prevista en las normas de prevención de lavado de dinero.
Por lo tanto, el legajo debería contener, entre otros, la siguiente documentación e información vinculada con el proveedor.
- Estatuto social y acta de designación de autoridades.
- Estados Contables
- Informe de Veraz o de Nosis.
- Domicilios físicos (verificación/constatación).
- La constancia de CUIT e inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Consultar de la base APOC
Para éste último punto, te recordamos que el SOS posee una herramienta automatizada que detecta facturas apócrifas al momento de la importación al sistema e incluye una leyenda a modo de alerta, al emitir el F.2002 en el armado de la declaración jurada del iva.
Mirá los detalles de su funcionamiento
Detección de Facturas Apócrifas
Adicionalmente, respecto de cada compra o prestación de servicios recibidas, debe documentarse claramente la transacción y la forma de pago.
En términos generales, lo importante es demostrar la veracidad de la operación cuestionada, más allá del cumplimiento de las obligaciones formales sobre los comprobantes involucrados.
Podrás profundizar sobre este tema en el siguiente video: https://youtu.be/iE4yqTUOt8g
(*) Especialista en Tributación. Contador Público. Docente Universitario de Grado y Posgrado.
Autor de diversos ebooks y artículos sobre la temática tributaria.
Colaborador en de diversos artículos multimedia para Tributum, con quienes poseemos alianza de beneficios.