CETA y COTI: Nuevos montos para informar y solicitar certificados. RG AFIP 5362/2023

Se actualizaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos. También se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Y se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.

Vehículos y motovehículos usados

Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados.

En el caso de los automotores, el valor se llevó de $ 600.000 a $ 1.100.000.

Para los motovehículos, el monto ascendió de $ 240.000 a $ 450.000.

Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

CETA

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).

Operaciones inmobiliarias

El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 9.400.000, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5.000.000.

Actualización anual

También se estableció que estos importes se ajustarán anualmente, en abril, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5362/2023

RESOG-2023-5362-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00934926- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

Que a través de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.

Que por medio de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente.

Que por la Ley N° 27.667 se incrementó el mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable para el período fiscal 2021 y se incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.

Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable incrementar los importes previstos en las citadas resoluciones generales a partir del 1 de junio del corriente, a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.

Que asimismo, se dispone la actualización anual de los referidos importes sobre la base del método contemplado por la citada ley, a partir del 1 de abril de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso a) la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)…”, por la expresión “PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-)…”.

b) Sustituir en el inciso b) la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)…”, por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000.-)…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 9.400.000.-)…”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).”, por la expresión “…PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000.-).”.

ARTÍCULO 4°.- Los montos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, conforme el mecanismo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 del Título VI de la Ley N° 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 19/05/2023 N° 36784/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023

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