Se definen los períodos mensuales que serán tomados en consideración para cómputo del monto de ingresos brutos establecido en inciso a), artículo 4° del Decreto Nº 660/21, como así también adecuar la normativa a la abrogación del artículo 10 del mencionado Decreto.
A los fines de ampliar el universo de personas que pueden acceder al PROGRAMA, corresponderá considerar en carácter de ingresos brutos a las prestaciones dinerarias percibidas con motivo de la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social.
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 778/2022
RESOL-2022-778-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-99636018-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.844 Régimen del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y su reglamentación, el Decreto Nº 660 de fecha 27 de septiembre de 2021 y sus modificatorios, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657 de fecha 22 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, reglamentada por el Decreto N° 467 del 1º de abril del 2014.
Que mediante Decreto N° 660 de fecha 27 de septiembre de 2021 se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, con el fin de promover la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.
Que el precitado Decreto establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa que instituye.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nª 657 de fecha 22 de octubre de 2021, se complementó la implementación del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”.
Que mediante el Decreto N° 358 del 30 de junio de 2022, se dispuso dar continuidad al PROGRAMA prorrogando la fecha de inscripción al mismo, con el fin de afianzar las políticas públicas implementadas con su creación y aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas particulares registradas y registrados, y así promover su formalización y bancarización.
Que con idéntica finalidad, se modificaron diversos artículos del Decreto Nº 660/21 y su modificatorio.
Que en efecto, por el artículo 2° del Decreto N° 358/22 se modificó el inciso a), artículo 4° del Decreto N° 660/21. Por lo tanto y a los fines de calcular los ingresos brutos del empleador o empleadora que solicite ingresar al PROGRAMA, deberán computarse los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a los periodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que asimismo, se derogó el artículo 10 del Decreto N° 660/21 por el cual se establecía el compromiso de la empleadora o del empleador de mantener el puesto laboral por un plazo mínimo de CUATRO (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
Que, en función tales modificaciones, deviene necesario el dictado de la medida bajo análisis con el objeto de definir los períodos mensuales que serán tomados en consideración para cómputo del monto de ingresos brutos establecido en inciso a), artículo 4° del Decreto Nº 660/21, como así también adecuar la normativa a la abrogación del artículo 10 del mencionado Decreto.
Que a los fines de ampliar el universo de personas que pueden acceder al PROGRAMA, corresponderá considerar en carácter de ingresos brutos a las prestaciones dinerarias percibidas con motivo de la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.844 y sus complementarias y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 660/21 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657 de fecha 22 de octubre del año 2021, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos establecido en el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº 660/2021, se tomarán en consideración los siguientes períodos:
a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2022 y el día 30 de septiembre de 2022, el mes de referencia será junio de 2022.
b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de octubre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022, el mes de referencia será septiembre de 2022.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
1. Remuneración por empleo asalariado registrado.
2. Haber previsional.
3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.
ARTICULO 2°.– Derógase el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657 de fecha 22 de octubre del año 2021.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 04/07/2022 N° 49910/22 v. 04/07/2022
Fecha de publicación 04/07/2022