Para la Categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, los parámetros a tener en cuenta son los siguiente: límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos y por medio de ésta resolución fueron actualizados.
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 23/2022
RESOL-2022-23-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que, por Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES”, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467.
Que, por el Artículo 14 de la citada resolución se establece que una vez analizada la información y verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el “Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Que, mediante el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se definieron las características relevantes a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que, mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se aprobaron los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos, los cuales fueron determinados en los cuadros A, B y C del Anexo IV de la citada norma.
Que, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se expidió respecto de la actualización de los valores mencionados en los párrafos precedentes elevando a la Autoridad de Aplicación una propuesta mediante el IF-2022-29725404-APN-DNFCP#MDP, ratificado por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME mediante el IF-2022-29766780-APN-SSFYCP#MDP.
Que, esta Secretaría analizó la propuesta de la citada Dirección Nacional y comparte el criterio expresado en cuanto a la actualización de valores de los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar la actualización anual de los valores establecidos en el cuadro A. del Anexo IV de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2022-29825877-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2022 N° 20164/22 v. 01/04/2022
Fecha de publicación 01/04/2022