Fuente: AFIP
Con el objetivo de limitar el impacto sobre las exportaciones de las empresas afectadas por el conflicto bélico en Europa y los problemas logísticos asociados a la pandemia del COVID-19, la Dirección General de Aduanas (DGA) extendió los plazos para que las firmas concreten sus operaciones. La Resolución General N°5176 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de junio el mecanismo que permite extender, por razones de fuerza mayor, el plazo de rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación.
La normativa habilita a las aduanas de registro a ampliar el lapso por un período no mayor al originario, para la rehabilitación de las solicitudes de exportación, siempre y cuando resulte insuficiente, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
De esta manera, se prolongó por un trimestre más el período que se había dado a los exportadores, de manera de facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial a partir de la irrupción del coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Para obtener la ampliación, que se da en el marco del apartado 3 del artículo 38 del Decreto N°1001/82, las y los exportadores deberán reunir los requisitos y cumplir el con el siguiente procedimiento:
Cómo es el procedimiento
En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.
Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.
La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.
La aduana de registro solicitará la documentación que acredite la cancelación de la reserva de carga emitida por el operador logístico y la constancia del nuevo buque asignado con la nueva fecha de embarque.
La aduana de registro deberá constatar el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente que no se afectare el control aduanero, la aplicación de prohibiciones a la exportación o el interés fiscal. Posteriormente, podrá autorizar la extensión del plazo para lo cual deberá proceder a su registro en el
Sistema Informático MALVINA (SIM), ajustando el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado.
El plazo otorgado no podrá ser superior al originalmente concedido en la solicitud de exportación, contado a partir del día de su autorización. Asimismo, podrá otorgarse más de una vez, siempre que se acredite debidamente la circunstancia de fuerza mayor que lo justifique y las circunstancias excepcionales indicadas en esta resolución general.
Al finalizar la carga del plazo adicional en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá dejarse constancia de su aprobación en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
En caso de no cumplir los requisitos indicados por la presente, la Aduana de registro rechazará el trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), notificando a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5176/2022
RESOG-2022-5176-E-AFIP-AFIP – Prórroga del plazo autorizado por la Resolución General N° 5.102 para la ampliación del plazo de rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00394965- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero –Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y por el artículo 328 se indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. faculta a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario y enuncia que deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.
Que por el artículo 1º de la Resolución General N° 5.102 se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 2021, un procedimiento para otorgar un plazo no mayor del originario para los casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación -prevista en el apartado 3., artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente, para aquellos/as exportadores/as que cumplan los requisitos allí enunciados.
Que por la Resolución General N° 5.132, se prorrogó el plazo indicado por el artículo 1° de la mencionada Resolución General N° 5.102, hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
Que aún persisten los motivos que fundamentaron las referidas resoluciones generales relacionados a la pandemia declarada por el coronavirus COVID-19 y, asimismo, se adicionan los inconvenientes acaecidos a causa del conflicto bélico entre la Federación de Rusia y la República de Ucrania que repercuten severamente en el comercio exterior, agravando aún más la crisis que atraviesa el transporte marítimo internacional. Por ello, se considera oportuno prorrogar hasta el 30 de junio de 2022, el plazo autorizado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria, y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 -inclusive- el plazo indicado por el artículo 1° de la Resolución General N° 5.102 y su complementaria, para el otorgamiento de un plazo, no mayor que el originario, para aquellos casos en los que la rehabilitación de la solicitud de destinación de exportación – prevista en el apartado 3. del artículo 38 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios- resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Silvia Brunilda Traverso
e. 29/03/2022 N° 18885/22 v. 29/03/2022
Fecha de publicación 29/03/2022