Condiciones para la liquidación, ingreso e información del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre las actividades realizadas por sujetos residentes, domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, incluyendo la comercialización de bienes o prestación de servicios digitales y digitales en línea, cuando se verifique el uso o la explotación efectiva en la provincia, o que ésta recaiga sobre sujetos, bienes, personas y/o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Resolución General Conjunta 5139/2022
RESOG-2022-5139-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00020129- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, como Organismo facultado a impartir normas generales obligatorias para contribuyentes, responsables y terceros, de acuerdo con el artículo 14 del Código Fiscal de dicha provincia, reglamentó por medio de la Resolución General N° 001/DPR/22 las formalidades, plazos y demás condiciones para la liquidación, ingreso e información del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre las actividades realizadas por sujetos residentes, domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, incluyendo la comercialización de bienes o prestación de servicios digitales y digitales en línea, cuando se verifique el uso o la explotación efectiva en la provincia, o que ésta recaiga sobre sujetos, bienes, personas y/o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, conforme lo establecido en los artículos 182, inciso i), y 182 bis del mencionado Código Fiscal.
Que en el Anexo II de la precitada Resolución provincial se estableció el mecanismo de liquidación e ingreso del gravamen, respecto de los pagos a favor de sujetos prestadores no residentes en el país de servicios digitales y/o digitales de suscripción en línea, y se designó como agentes de liquidación e ingreso del tributo a las entidades que sean contribuyentes de dicho impuesto, y faciliten o administren pagos al exterior de los mencionados servicios.
Que el artículo 3° del Anexo referido en el párrafo precedente establece que dichos agentes deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto cuando, en forma concurrente, los destinatarios del pago se encuentren incluidos en un Listado de Prestadores que elaborará la Dirección Provincial y los prestatarios del servicio digital y/o digital de suscripción en línea se encuentren domiciliados en la Provincia del Neuquén y resulten alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 4.240 (AFIP).
Que en el artículo 10 del Anexo II de dicha resolución se dispuso que los precitados agentes deberán ingresar e informar los montos recaudados, conforme las formalidades, plazos y demás condiciones que en forma conjunta establezca la Dirección Provincial con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considerando la regulación de la mencionada Resolución General N° 4.240 (AFIP).
Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció el procedimiento denominado SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE) que deben observar los responsables de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino también un beneficio para los contribuyentes, que verán simplificada la administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.
Que en tal sentido, se estima propicio que los agentes designados en los términos del Anexo II de la Resolución General N° 001/DPR/22 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN utilicen el procedimiento de ingreso e información de retenciones y/o percepciones establecido por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (SICORE).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los artículos 13 y 14 del Código Fiscal Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o la que la sustituya en el futuro-.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso determinados en el Anexo II de la Resolución General N° 001/DPR/22 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Anexo, utilizarán el procedimiento establecido por esta resolución general conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información del importe total cobrado serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de liquidación e ingreso del aludido régimen podrán consolidar las operaciones en un único registro mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la liquidación y percepción del impuesto a registrar será la del último día del mes que se liquida.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
Las entidades emisoras de los medios de pagos, los intermediarios que mantengan el vínculo comercial más cercano con el prestador del exterior o los agrupadores o agregadores de los medios de pago, mencionados en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución General N° 001/DPR/22 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, ingresarán el impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los ingresos fijados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda, de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución General N° 001/DPR/22 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y al Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, y archívese.
Mercedes Marco del Pont – Juan Martín Insua
e. 28/01/2022 N° 3142/22 v. 28/01/2022
Fecha de publicación 28/01/2022
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