La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes.
Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas. La última actualización se había realizado en 2018.
La normativa incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La normativa también introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario así como las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5138/2022
RESOG-2022-5138-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias. Titulo I. Régimen Informativo para Entidades Financieras. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00080118- -AFIP-DVMECA#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.667 se realizaron adecuaciones en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y entre otras medidas, se modificó el artículo 25 de dicha ley, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del gravamen la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros situados en ese ámbito, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
Que el Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021 reglamentó dicha ley, definiendo la repatriación como el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de tenencias de moneda extranjera e importes de la realización de activos financieros que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a un CINCO POR CIENTO (5 %) del total del valor de los bienes situados en el exterior.
Que el artículo 3° de dicho Decreto prevé que el beneficio se mantendrá en la medida en que los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los destinos mencionados en su artículo 3°.
Que, en el ejercicio de sus facultades, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 6893 del 7 de febrero de 2020, modificada por la Comunicación “A” 6941 del 19 de marzo de 2020, dispuso que el monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o el resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541”.
Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y sus modificatorias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, el cual debe ser readecuado, a fin de receptar lo concerniente a las cuentas en “Caja de ahorros Repatriación de fondos – Bienes Personales Ley Nº 27.541”.
Que, asimismo, debido a razones de administración tributaria, ameritan ser actualizados los importes establecidos en el artículo 2° de la mencionada resolución general, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo y consumos con tarjeta de débito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).” por la expresión “…NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).”.
b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)…” por la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)…”.
c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o “Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
d) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”, DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605”, DE LA “CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613” Y DE LA “CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN – LEY 27.541”.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.
A tales efectos, la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/01/2022 N° 2950/22 v. 27/01/2022
Fecha de publicación 27/01/2022