El 31 de Agosto del 2023 mediante Decreto 438/23 el gobierno ha establecido una suma no remunerativa de $60.000 para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado dividida en dos cuotas de $30.000 (proporcional a la jornada laboral) pagadera en los sueldos devengados de Agosto y Septiembre 2023.
Hoy lunes 4 de Septiembre se ha informado en el boletín oficial mediante Resolución General 5413/2023 que AFIP ha reglamentado el bono de dicho decreto, asignandole en Libro de Sueldos Digital la codificación 560006 como concepto AFIP a la que se debe relacionar el concepto donde el empleador liquide el Bono no Remunerativo, en consecuencia hemos creado en nuestro sistema los conceptos no remunerativos 604 y 605.
Dado que entre los profesionales se encuentra en eje de discusión si el bono no remunerativo debe incluirse o no en la remuneración 9 para la ART, hemos resuelto ofrecer ambas posibilidades
para que quede a criterio de cada profesional.
Si se considera que el bono no debe incluirse en ninguna remuneración se deberá utilizar el concepto 604
Si por el contrario se considera que el bono debe incluirse en la Remuneración 9 para la ART se deberá utilizar el concepto 605
IMPORTANTE: el día 07/09/2023 AFIP ha incorporado en LSD la carga del código de concepto AFIP 560006 del bono Dto 438/23, hasta la fecha dicho código no permite que se lo incluya en ninguna remuneración del F931 por lo tanto se rechazará toda importación del concepto 605. Hasta tanto esta situación no se modifique recomendamos a nuestros usuarios cambiar en sus recibos el concepto 605 por el 604.