Mediante la RG 5370/2023 se actualizaron los importes correspondientes de los Regímenes de retención y percepción dispuestos por la RG 140/1998, RG 2.459/2008, RG 3349/2012 y RG 4.011/2017:
RG 140/1998: Impuesto al Valor Agregado. Aplicable a sistemas de tarjetas de crédito.
No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $ 2.000.
RG 2459/2008: Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra. cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.
Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por la presente resolución general.
RG 3349/2012: régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 31.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
RG 4011/2017: Impuesto a las Ganancias. Aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.
No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000.
Los montos previstos, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
Esta Administración Federal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5370/2023
RESOG-2023-5370-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 3.349 y 4.011. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2023
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00939307- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.
Que a su vez, por la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, se dispuso un régimen de información que deben cumplir las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que atendiendo razones de administración tributaria, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-)…”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”, por la expresión “… PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000.-)…”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).”.
ARTÍCULO 5°.- Los montos previstos en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y sus modificatorias, y en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
Esta Administración Federal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 14/06/2023 N° 44590/23 v. 14/06/2023
Fecha de publicación 14/06/2023