La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022
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El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5318/2023
RESOG-2023-5318-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre julio/diciembre de 2022. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00128040- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/01/2023 N° 2609/23 v. 20/01/2023
Fecha de publicación 20/01/2023