Régimen de información de Planificaciones Fiscales. Suspensión por 60 días corridos. RG 5278/2022 AFIP

La AFIP suspendió, por 60 días corridos a partir del 31 de octubre de 2022, el régimen de planificaciones fiscales previsto en la Resolución General 4838/2020, que estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, que comprendía a los contribuyentes y sus asesores fiscales.

La decisión fue tomada a raíz de diversos fallos judiciales, por los que se ha admitido la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los consejos profesionales de ciencias económicas. Por ello, la AFIP considera necesario recabar los aportes y opiniones de las entidades que asesoran fiscalmente a sus clientes.

De este modo, con el objetivo permanente de aumentar la eficiencia y eficacia de la información, se considera necesario adecuar el régimen para poder detectar, de manera temprana, las estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país.

El texto completo de la RG es el siguiente:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5278/2022

RESOG-2022-5278-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales. Resolución General N° 4.838 y su complementaria. Su suspensión.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01983683- -AFIP-SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo primordial de esta Administración Federal evaluar los riesgos del cumplimiento en materia tributaria asociados a las planificaciones fiscales implementadas por los contribuyentes.

Que la Resolución General N° 4.838 estableció un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.

Que atento diversos planteos administrativos y judiciales realizados por algunas entidades profesionales, este Organismo consideró oportuno recabar de las Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes sus aportes y opiniones respecto de la mencionada resolución general, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.

Que, a raíz de ello, mediante la Resolución General N° 5.254 se suspendió por un plazo de SESENTA (60) días corridos la aplicación del citado régimen.

Que si bien en dicho plazo se recibieron aportes de determinadas entidades, aún resta evaluar comentarios y realizar reuniones de trabajo con otras instituciones que hasta el momento no han intervenido.

Que, asimismo, se está avanzando en el análisis del fortalecimiento de los controles y registros a cargo de este Organismo, con el objeto de tornar más eficientes los procedimientos de fiscalización vinculados a la temática en trato.

Que, por ello, se estima conveniente disponer una nueva suspensión por un plazo de SESENTA (60) días corridos, para la aplicación del régimen de información instaurado a través de la Resolución General N° 4.838.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 01/11/2022 N° 88502/22 v. 01/11/2022

Fecha de publicación 01/11/2022

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