La RG 3691 que crea la Certificación Electrónica de Granos especifica en su Artículo 2 que
“Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente, las certificaciones que emitan los depositarios que sean operadores en el comercio de los granos con plantas habilitadas por el organismo competente, por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna”.
No obstante, por medio de este formulario el depositario puede documentar los conceptos a debitar al depositante por los servicios prestados, tal el caso de acarreo, acondicionamiento (secado, zaranda, fumigada), gastos de carga y descarga, gastos de emisión del certificado, etc. Esto significa que no se valoriza la mercadería en si misma, ya que aún no fue comercializada, sino aquellos gastos relacionados con servicios prestados por el acopio o planta.
Entonces, tomemos como ejemplo de documento equivalente a una factura la siguiente Certificación Electrónica de Granos, para la contabilización de los gastos por servicios:
Procedemos de la siguiente forma:
1) Efectuamos la apertura del Proveedor, ingresando por Inicio/Proveedores.
2) Lo vinculamos a un punto de ventas alternativo (En el Ejemplo 3320) con el Código CEG 332 como se muestra a continuación:
3) En caso de no estar dados de alta los Productos asociados a los Gastos del Acopio, los ingresamos por Inicio/Productos/+Nuevo Producto
Ingresamos la Cuenta de Compra Predeterminada y presionamos el botón de Confirmar
4) Pasamos los gastos de la CEG, ingresando por Inicio/Compras, colocamos la fecha, el proveedor y tipo FC/LIQ
Elegimos el punto de ventas asociado al tipo de comprobante 332 (en el ejemplo 3320) y completamos el pase como se muestra en la pantalla a continuación:
Presionamos el botón Guardar
6) Por último verificamos la corrección en el libro de IVA Compras