La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) por un importe igual o superior a $3.700.000.
En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5204/2022
RESOG-2022-5204-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00730416- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en los términos de la ley del referido gravamen, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda los montos previstos en los artículos 8° -inciso b)- y 14 de las resoluciones generales mencionadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.008 y su complementaria se dispuso el incremento de los aludidos montos a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), con aplicación para el período fiscal 2020 y siguientes.
Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-) los referidos importes, los que deberán ser considerados a partir del año fiscal 2021, inclusive, por los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones generales para resultar obligados a presentar la mencionada declaración jurada informativa, en los plazos establecidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.
ARTÍCULO 3º.- Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 5.008 y su complementaria, sin perjuicio de su aplicación respecto de las declaraciones juradas patrimoniales informativas correspondientes al período fiscal 2020.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para el período fiscal 2021 y siguientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 08/06/2022 N° 42058/22 v. 08/06/2022
Fecha de publicación 08/06/2022