ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 81/2022
DI-2022-81-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00350287- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, se advierte la existencia de múltiples normas en el ámbito de esta Administración Federal, que tratan sobre los procedimientos aplicables al diligenciamiento de las solicitudes de determinadas autorizaciones vinculadas a la tramitación de las causas contenciosas.
Que el objetivo del Organismo es optimizar la gestión interna en lo atinente al consentimiento de resoluciones contrarias a la posición fiscal, al allanamiento a las demandas y al desistimiento de los recursos interpuestos.
Que por consiguiente corresponde reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos que versan sobre el tema de marras, así como también determinar el procedimiento y los órganos competentes para adoptar decisiones en diversas materias vinculadas a la gestión judicial, en miras de lograr una mayor eficiencia, eficacia y control de la misma, evitando la generación de costas innecesarias a cargo del Fisco Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Aprobar el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias” que como Anexo (IF-2022-00713539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Las áreas centrales de esta Administración Federal y las áreas dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social que tengan a su cargo la tramitación de juicios contenciosos impositivos, aduaneros, de los recursos de la seguridad social y no tributarios, deberán observar las pautas establecidas en el procedimiento que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Disposiciones Nros. 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997, 277 (DGI) del 4 de octubre de 2017 y 18 (AFIP) del 1 de noviembre de 2018 y derogar el punto 3.3. de la Instrucción General N° 7 (AFIP) del 27 de septiembre de 2007, el punto 3.5. de la Instrucción General N° 2 (AFIP) del 13 de abril de 2010, los puntos 3.4., 3.5., 3.6. y 3.7. de la Instrucción General N° 15 (AFIP) del 15 de noviembre de 2017, la Disposición N° 61 (AFIP) del 22 de enero de 2004 -en lo atinente a su artículo 1° en materia de allanamiento, desistimiento y consentimiento de resoluciones-, y el artículo 1º de la Disposición Nº 3 (DGA) del 8 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Esta norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2022 N° 32444/22 v. 11/05/2022
Fecha de publicación 11/05/2022