Los motivos para la pérdida del beneficio del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas fueron modificados. La nueva normativa establece que el decaimiento sucederá cuando las firmas incumplan con el pago y la presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a los últimos 12 períodos fiscales vencidos. La adecuación facilita el cumplimiento de las obligaciones para las MiPyMEs.
Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES tienen la opción de ingresar el saldo resultante de sus declaraciones juradas del IVA hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original. El beneficio previsto en la ley 27.264 ofrece asistencia a aquellos contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones fiscales.
Los cambios en la normativa también disponen que las firmas perderán la posibilidad de obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del gravamen mediante un procedimiento simplificado cuando se constate la falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.
El texto completo de la RG es el siguiente:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5179/2022
RESOG-2022-5179-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Título II. Resolución General N° 4.010. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00376544- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.264 y su modificación dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, relacionado con el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, entre otros beneficios.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación.
Que la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria previó las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observarse a los fines de acceder a los beneficios impositivos otorgados por la mencionada ley, así como para obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del aludido gravamen mediante un procedimiento simplificado.
Que atendiendo a razones de administración tributaria se procede a adecuar las circunstancias de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al impuesto al valor agregado, previstos en los Títulos III y IV de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.264 y su modificación, por el Decreto N° 1.101 del 17 de octubre de 2016 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustituir los incisos b) y c) del artículo 22, por los siguientes:
“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.
2. Sustituir el inciso b) del artículo 30, por el siguiente:
“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2022.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 31/03/2022 N° 19934/22 v. 31/03/2022
Fecha de publicación 31/03/2022