Nuevos importes del Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir de las siguientes fechas
01/04/2022, en $38.940 mensualizados jornada completa / $194,70 por hora para los jornalizados
01/06/2022, en $42.240 mensualizados jornada completa / $211,20 por hora para los jornalizados
01/08/2022, en $45.540 mensualizados jornada completa / $227,70 por hora para los jornalizados
01/12/2022, en $47.850 mensualizados jornada completa / $239,30 por hora para los jornalizados
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 4/2022
RESOL-2022-4-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el Decreto N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021; el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio el Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria la N° 572 de fecha 21 de septiembre de 2021, y N° 344 de fecha 22 de abril de 2020; y las Resoluciones N° 1 de fecha 2 de marzo de 2022, N° 2 y N° 3 de fecha 16 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N° 618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificada por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por la RESOL-2022-1-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocaron para el día 16 de marzo de 2022, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.
Que bajo la RESOL-2022-2-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante RESOL-2021-9-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por ambos sectores, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.
Que mediante la RESOL-2022-3-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que, por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron recomendar al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y de las prestaciones por desempleo, en el marco de los términos descriptos precedentemente.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 16 de marzo de 2022.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21; y en el marco de la designación establecida por Decreto 91/20.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2022, en PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA ($42.240.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS ONCE CON VEINTE CENTAVOS ($211,20) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
· PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($10.817.-) y PESOS DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO ($18.028.-), respectivamente, a partir del 1° de Abril de 2022.
· PESOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($11.733.-) y PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($19.556.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.
· PESOS DOCEMIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2022.
· PESOS TRECEMIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 25/03/2022 N° 17914/22 v. 25/03/2022
Fecha de publicación 25/03/2022