La Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesaprobó, mediante la resolución N° 2/2022, el nuevo “Reglamento de Procedimiento Disciplinario”, que acompaña el trámite de las causas éticas.
De esta manera, se deroga la resolución N°130/2001 del Consejo Directivo (Reglamento de Procedimiento Disciplinario) y sus modificatorias.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2022, reanudándose los plazos procesales a partir de esa misma fecha y quedando notificados de ello en las causas que se encuentren en trámite.
Además, es importante destacar que el/la matriculado/a con causa en trámite ante el Tribunal de Ética Profesional, deberá proceder conforme surge del artículo 72 del nuevo “Reglamento de Procedimiento Disciplinario”, que se aprueba como “Anexo I” (descargar a continuación).
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución 2/2022
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO:
La Ley N° 466 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O.: 18/09/00 CABA) que regula la organización y funcionamiento de los integrantes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamenta el Ejercicio Profesional, establece la jurisdicción y competencia de los integrantes del Tribunal de Ética Profesional (Capítulo IV, artículos 18 a 26), fija la potestad disciplinaria y los procedimientos para su ejercicio (Capítulo V, Artículos 27 a 36), y el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado oportunamente por la Resolución C.D Nº 130/2001.
La Resolución C. D. Nº 140/2019 que fuera promulgada para dar mayor celeridad al Procedimiento Ético, avanzar en la modernización de cuestiones procedimentales, para actualizar y digitalizar el mismo, con la implementación de las notificaciones y presentaciones electrónicas, proceso que se vio interrumpido antes de su implementación por la declaración de la Pandemia de SARS-CoV-2 , declarada a nivel mundial con tal carácter con fecha 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud y que afectó a nuestro país.
La Resolución Nº 240/2020 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que vino a ratificar y mantener la suspensión de los plazos procesales para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que fueron implementados por anteriores resoluciones de ese Órgano, siendo ello de aplicación para el funcionamiento del Tribunal de Ética Profesional, conforme el Artículo 4º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, ello sin perjuicio de la validez de todos los actos que hayan sido dictados en ese marco, desde el inicio de la Feria por parte del Tribunal de Ética Profesional y,
CONSIDERANDO:
Que la sociedad toda se encuentra viviendo un cambio de paradigma, en cuanto a la necesaria digitalización de distintos procesos y procedimientos, correspondiendo, por ello, regular aquellos aspectos vinculados con el uso de tecnologías electrónicas y digitales y adecuarlos al funcionamiento del Tribunal de Ética Profesional, acelerándose con ello el proceso cuya gradual implementación intentó ponerse en funcionamiento con la Resolución mencionada en el VISTO de la presente.
Que ello ha llevado a realizar el estudio de distintos proyectos de informatización de procedimientos y digitalización de documentación, para lo cual se contó con la colaboración de la Gerencia de Sistemas del Consejo Profesional y de los propios integrantes del Tribunal de Ética Profesional.
Que resulta necesario adoptar las medidas adecuadas que posibiliten el trabajo a distancia, a través de procesos y trámites electrónicos con la debida validez legal y con el fin también de contribuir -en la medida de lo posible- a la preservación de la salud de los/las matriculados/as sujetos/as a sumario Ético, dada la situación de la emergencia pública sanitaria por la que aún atraviesa el país.
Que con el objeto de brindar mayor celeridad y transparencia, optimizando la eficiencia y los recursos vinculados con la prestación del servicio de justicia, se implementó un Sistema Gestión de Causas Éticas, para lograr la digitalización de todos los procesos judiciales, con un acceso sencillo de las partes de las causas Éticas en trámite y de aquellas nuevas que se inicien, con miras a un servicio de justicia íntegramente digital, ahorrando de tal modo el uso del papel y permitiendo el acceso a información fidedigna de las mismas, de forma automática y remota.
Que en tal sentido, se ha elaborado un nuevo Reglamento por medio del cual se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos y firmas electrónicas, comunicaciones por tales medios, incluyendo los domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que tengan trámite por ante el Tribunal de Ética Profesional y con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Que en ese entendimiento, resulta imprescindible, disponer que las presentaciones que los/as matriculados/as realicen en las Causas Éticas sean completamente en formato digital, eximiendo la exigencia de su presentación en forma presencial y soporte material, salvo expresa resolución fundada de las Salas que integran el Tribunal o de la Presidencia del mismo, facilitándose así, su labor permitiendo de esta forma , llegar a la etapa resolutoria de las sentencias en forma digital, respetando el marco legal vigente.
Por lo expuesto hasta aquí, se consideró conveniente y oportuna la modificación del Reglamento de Procedimiento Disciplinario que acompañe el trámite de las Causas Éticas.
Que a los efectos de la elaboración y adecuación del nuevo proyecto, han tomado la intervención las áreas competentes,
Por ello,
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- DERÓGANSE, las Resoluciones C. D. Nº 130/2001 (Reglamento de Procedimiento Disciplinario) y sus modificatorias.
Art. 2°.– APRUÉBASE el Reglamento de Procedimiento Disciplinario cuyo texto obra como ANEXO I y es parte integrante de la presente.
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de febrero de 2022, reanudándose los plazos procesales a partir de esa misma fecha quedando notificados de ello en las causas que se encuentren en trámite.
Art. 4º.- Todo/a matriculado/a con causa en trámite ante el Tribunal de Ética Profesional, deberá proceder conforme surge del art. 72 del nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario que se aprueba como ANEXO I.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Julio R. Rotman – Gabriela V. Russo
e. 31/01/2022 N° 3512/22 v. 31/01/2022
Fecha de publicación 31/01/2022
Anexo
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