Repro II, Trabajadores y Trabajadoras Independientes de Sectores Críticos, Sector Hotelero, benefecio para enero 2022. Se prorroga el plazo de solicitud.

Se extiende hasta el 31 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción a los Programas REPRO II, de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas.

El texto completo de la Resolucipon es el siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 78/2022

RESOL-2022-78-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 201 del 19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 49 de 20 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este MINISTERIO, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.

Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 824 del 16 de diciembre de 2021 se realizaron modificaciones al Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios devengados en el mes de Diciembre de 2021 y se extendió a dicho mes el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.

Que asimismo, en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia del COVID-19 que continúan afectando a ciertas actividades y sectores de la economía, resulta necesaria la adaptación del Programa REPRO II y la extensión al mes de enero de 2022 del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.

Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”, el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo, que cuenten con establecimientos emplazados en las zonas y localidades definidas en el Anexo de la mencionada Resolución Conjunta.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 se establecieron los plazos de inscripción para los Programas “REPRO II”, “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS” y “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”.

Que en virtud de razones operativas del servicio web de inscripción a los Programas antes referidos, deviene necesario extender los plazos de inscripción a los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y conforme lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Extiéndese hasta el 31 de enero de 2022 el plazo establecido en el Artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Extiéndese hasta el 31 de enero de 2022 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 49 del 20 de enero de 2022 para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO EN ZONAS Y LOCALIDADES TURÍSTICAS AFECTADAS”, creado por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de enero de 2022.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 28/01/2022 N° 3362/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022

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