NOTA ACLARATORIA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 19/2021
En la edición del Boletín Oficial N° 34.819 del día miércoles 22 de diciembre de 2021, donde se publicó la citada norma, en la página 64, aviso N° 98876/21, se deslizó el siguiente error en el Artículo 12 del anexo por parte del organismo emisor:
Donde Dice:
“ARTÍCULO 12- Lo dispuesto en el artículo anterior es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
Fuente: Resolución General Nº 8/2008, artículo 2°”
Debe Decir:
“Amortización de Bienes de Uso.
ARTÍCULO 12- A los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo. Esta disposición es de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.
Fuente: Resolución General Nº 8/2008, artículo 1° y 2°”.
e. 11/01/2022 N° 813/22 v. 11/01/2022
Fecha de publicación 11/01/2022