Las personas humanas exentas de IVA que tengan como única actividad registrada y vigente la venta al por menor de diarios y revistas están exceptuados de la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. La medida también alcanza a cooperadoras escolares, centros de jubilados y pensionados, entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), comunidades aborígenes, cooperadoras de hospitales, bibliotecas populares, asociaciones de padres y comedores comunitarios.
La normativa extiende la excepción a los sujetos alcanzados de manera retroactiva desde mayo de 2021. En estos casos, las registraciones deberán realizarse en los respectivos libros o registros dentro de los primeros 15 días del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes correspondientes.
La excepción de la obligatoriedad del Libro de IVA Digital se realizará automáticamente. En aquellos casos donde no opere, la baja deberá solicitarse con clave fiscal a través del “Sistema Registral”.
Cuando en virtud de procesos de fiscalización existan indicios que hagan presumir un encuadre inadecuado de la excepción, se procederá la caracterización de oficio para restablecer la obligatoriedad de uso del Libro de IVA Digital. El mismo procedimiento operará para aquellos sujetos que, por algún motivo, pierdan la exención o que no se les renueve el certificado de exención en el impuesto a las Ganancias.