Mediante la Resolución 698/2021 se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12
Criterios de Preselección
Criterios de Selección
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los
criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de octubre de 2021, deberían alcanzar los
valores planteados en el cuadro siguiente.
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las
empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de
actividad al que pertenezcan:
- Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje incluidas en el IF-2021-95001137-APN-CPREPRO#MT queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación en la fase de preselección y de la relación entre el costo laboral y la facturación en la fase de selección, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de DOS (2) indicadores para acceder al programa.
- Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
- Las empresas que no declaren consumo energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019, serán excluidas del beneficio. Se brindara una instancia para que la empresa complete la información o explique las causas del no consumo energético en los periodos de referencia.
- Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores
Críticos, correspondiente al mes de octubre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de
Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y
los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 698/2021
RESOL-2021-698-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el EX-2020-87050728- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), 24.013 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1026 del 9 de diciembre de 2020, 1027 del 11 de diciembre de 2020, 1119 del 30 de diciembre de 2020, 52 del 2 de febrero de 2021, 57 del 5 de febrero de 2021, 96 del 26 de febrero de 2021, 177 del 30 de marzo de 2021, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del 19 de abril de 2021, 211 del 23 de abril de 2021, 229 del 4 de mayo de 2021, 266 del 21 de mayo de 2021, 267 del 21 de mayo de 2021, 341 del 17 de junio de 2021, 344 del 22 de junio de 2021, 387 del 7 de julio de 2021, 415 del 16 de julio de 2021, 416 del 19 de julio de 2021, 420 de 20 de julio de 2021, 433 del 26 de julio de 2021, 486 del 19 de agosto de 2021, 488 del 20 de agosto de 2021, 498 de 27 de agosto de 2021, 516 del 31 de agosto de 2021, 526 del 3 de septiembre de 2021, 534 del 8 de septiembre de 2021, 568 del 20 de septiembre de 2021, 583 del 24 de septiembre de 2021, 643 del 20 de octubre de 2021, 650 del 22 de octubre de 2021 y 689 del 3 de noviembre de 2021, y Resolución conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.
Que en el marco de dicha situación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, creó el “Programa REPRO II” el cual consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a trabajadores y trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa.
Que por el artículo 2° de la Resolución precitada, se estableció monto, duración, alcance y requisitos del “Programa REPRO II”.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” y se designan sus facultades.
Que dicho comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y estará conformado por miembros de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1027 del 11 de diciembre de 2020, se modificó la Resolución N° 938/20 en lo referido a: la información a presentar para acceder al beneficio, los criterios de preselección y selección, funciones del Comité de Evaluación y Monitoreo y la periodicidad de inscripción al “Programa REPRO II”.
Que, asimismo, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1119 del 30 de diciembre de 2020, se realizaron modificaciones, adaptaciones y aclaraciones en relación al proceso de implementación del Programa REPRO II”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1026 del 9 de diciembre de 2020 se ha integrado el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Que mediante Resolución N° 52 del 2 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el “Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio”.
Que mediante Resolución N° 57 del 5 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/20, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Que a través de Resolución N° 96 del 26 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
Que por Resolución N° 177 del 30 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en su Anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT.
Que a través de Resolución N° 198 del 16 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que por Resolución N° 201 del 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.
Que mediante Resolución N° 211 del 23 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.
Que mediante la Resolución N° 266 del 21 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras medidas, se modificó la citada Resolución N° 938/20, norma de creación del “Programa REPRO II”, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”.
Que finalmente, mediante Resolución N° 267 del 21 de mayo de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, mediante Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 5005 del 4 de junio de 2021, reglamentó la aplicación de la reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable, dispuesta por el Decreto N° 323/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 341 del 17 de junio de 2021 , por disposición transitoria, se prorrogó lo dispuesto para el Programa REPRO II en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 266/21 para los salarios devengados del mes de junio de 2021, y se extendió al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Asimismo también, mediante la Resolución mencionada, se introdujeron modificaciones y se regularon aspectos relativos al PROGRAMA REPRO II creado por la Resolución N° 938/20.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de junio de 2021 se establece el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 387 del 7 de julio de 2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 229 del 4 de mayo de 2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-38980463-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el Anexo IF-2021-57300093-APNDGPTAP#MT que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415 del 16 de julio de 2021, se modificó la citada Resolución Nº 387/21, y se sustituyó el listado en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del estado nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 416 del 19 de julio de 2021 se estableció que, a partir del mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2021, se aplicarán la totalidad de los criterios e indicadores establecidos en el artículo N° 5 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20. Por otra parte, se extendió al mes de julio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención en el marco de la Pandemia del Covid-19. Por lo demás, se introdujeron modificaciones a las mencionadas Resoluciones MTEySS Nros. 938/20 y 201/21.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 20 de julio de 2021 se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de julio de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 433 del 26 de julio de 2021, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021- 38969588-APN- CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 486 del 19 de agosto de 2021, se sustituyó el inciso b) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20, se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021, y se extendió al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 488 del 20 de agosto de 2021, se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de agosto de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 498 del 27 de agosto de 2021, se incorporaron empresas del sector salud, las cuales se detallaron en el Anexo IF-2021- 79202438-APN-CPREPRO#MT que forma parte de dicha medida.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 516 del 31 de agosto de 2021, se sustituyeron los representantes del MINISTERIO DE ECONOMÍA en el Comité de Evaluación y Monitoreo.
Que, finalmente, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526 del 3 de septiembre de 2021 se sustituyeron los listados de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que forman parte integrante de la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 415/21, por el Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR en el cual se detalla las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del Programa REPRO II, y el Anexo IF-2021-80557002-APN-DNTAP#MTR, en el cual se detalla el listado de trabajadores de las empresas que por su actividad no perciben subsidios del ESTADO NACIONAL y que por ese motivo pueden ser beneficiarios del programa REPRO II.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 534 del 8 de septiembre de 2021, se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21, la empresa que se detalla en el anexo que como IF-2021-83701900-APN-CPREPRO#MT.
Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 568 del 20 de septiembre de 2021, se extendió al mes de septiembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de septiembre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 583 del 24 de septiembre de 2021 y su modificatoria, se aprobó el listado que como Anexo IF-2021-90547617-APN- CPREPRO#MT forma parte integrante de la medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condición dispuesta en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/2021 y sus modificatorias, para el acceso al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 643 del 20 de octubre de 2021, se extendió al mes de octubre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, y se estableció el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que, asimismo, se estableció el plazo para la inscripción al citado “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente al mes de octubre de 2021, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección.
Que a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 650 del 22 de octubre de 2021 se sustituyó el artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 y sus modificatorias y complementarias.
Que, finalmente, a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 689 del 3 de noviembre de 2021 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 526/2021, sustituyéndose el listado de las empresas del sector transporte automotor de pasajeros que como Anexo IF-2021-80557078-APN-DNTAP#MTR forma parte integrante de la Resolución citada en último término, por el IF-2021-104662899 -APN-DNTAP#MTR, que forma parte integrante de la primera, en el cual se detallan las empresas que perciben subsidios del Estado Nacional y están excluidas de ser beneficiarios del programa REPROII.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12 identificada IF-2021-01362525-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e IF-2021-107348347-APN-SSPEYE#MT
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nª 938/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello;
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 12 identificada como IF-2021-01362525-AFIP-DIOISS#SDGCOSS e IF- 2021-107348347-APN-SSPEYE#MT que integra la presente.
ARTÍCULO 2°.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/11/2021 N° 85452/21 v. 09/11/2021
Fecha de publicación 09/11/2021