Fuente: Consejo CABA
El Consejo CABA solicitó a la Subsecretaría de Ingresos Públicos la posibilidad de generar una adecuación de la deducción personal, prevista en el inciso c) del art. 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, denominada “deducción especial”.
Hace varios años que la Ley realiza una discriminación a favor de las rentas incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82, es decir: rentas del trabajo en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, con el objeto de premiar el trabajo personal, dejando de lado otras rentas donde también el trabajo personal resulta el artífice de la ganancia. En este último grupo se hallan los trabajadores autónomos que trabajan personalmente en su actividad.
Si bien, la reforma de la Ley 27.430, introdujo una pequeña mejora a favor de este grupo, dista mucho de equipararlos al beneficio que poseen los perceptores de las rentas ya mencionadas en el segundo párrafo (art. 82 incisos a),b) y c).
Desde el Consejo se retomó el pedido para que se aplique el principio rector de la equidad, considerando que la deducción especial aplicable a los trabajadores autónomos que trabajan personalmente en su actividad, debiera ser idéntica a la de los trabajadores de los incisos a), b) y c) del art. 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, a causa de la pandemia se puso de manifiesto la vulnerabilidad de ciertos contribuyentes; como los que son trabajadores autónomos de su propio emprendimiento.
Ante lo expuesto, le solicitamos a la titular del organismo, Dra. Claudia Balestrini, que se lleve a cabo una audiencia para realizar un tratamiento sobre este asunto.
El texto de la nota presentada es el siguiente: