Se declaran vigentes, a partir del 1° de enero del año 2022, las modificaciones a los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18.8.77,
El texto completo de la RG 11/2021 es el siguiente:
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO:
Que la Comisión Plenaria con fecha 9 de noviembre de 2017 dictó la Resolución (C.P.) N° 28/2017 por la cual se propició ad-referendum de los fiscos adheridos la modificación de los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77; y,
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones mencionadas requieren la aprobación previa de la totalidad de las jurisdicciones adheridas para recién entrar en vigencia a partir del 1° de enero inmediato siguiente.
Que a tal efecto, las jurisdicciones adheridas han sancionado sus respectivas leyes: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 5.994), provincia de Buenos Aires (ley 15.079), provincia de Catamarca (ley 5.580), provincia de Córdoba (ley 10.508), provincia de Corrientes (ley 6.571), provincia del Chaco (ley 2.825-F), provincia del Chubut (ley XXIV N° 81), provincia de Entre Ríos (ley 10.557), provincia de Formosa (ley 1.676), provincia de Jujuy (ley 6.128), provincia de La Pampa (ley 3.055), provincia de La Rioja (ley 10.256), provincia de Mendoza (ley 9.045), provincia de Misiones (ley VII N° 52), provincia del Neuquén (ley 3.111), provincia de Río Negro (ley 5.337), provincia de Salta (ley 8.113), provincia de San Juan (ley 1.700-I), provincia de San Luis (ley VIII-0254-2020), provincia de Santa Cruz (ley 3.607), provincia de Santa Fe (ley 13.875), provincia de Santiago del Estero (ley 7.258), provincia de Tierra del Fuego (ley 1.291) y provincia de Tucumán (ley 9.088).
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los presupuestos señalados, corresponde declarar en vigor los nuevos textos de los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse vigentes, a partir del 1° de enero del año 2022, las modificaciones a los artículos 17, inciso d); 19; 20; 24, inciso h), punto 2; y 26 del Convenio Multilateral del 18.8.77, de conformidad con los siguientes textos:
“ARTÍCULO 17.- “(…)”
“d) Designar al presidente, vicepresidente y demás autoridades de la Comisión Arbitral”.
“(…)”.
“ARTÍCULO 19.- La Comisión Arbitral estará integrada por un presidente, un vicepresidente, siete vocales titulares y siete vocales suplentes y tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“ARTÍCULO 20.- El presidente y el vicepresidente de la Comisión Arbitral serán nombrados por la Comisión Plenaria. Los vocales representarán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia de Buenos Aires y a cada una de las cinco zonas que se indican a continuación, integradas por las jurisdicciones que en cada caso se especifica:
Zona Noreste: Corrientes, Chaco, Misiones y Formosa;
Zona Noroeste: Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca;
Zona Centro: Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Entre Ríos;
Zona Cuyo: San Luis, La Rioja, Mendoza y San Juan;
Zona Sur o Patagónica: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
El presidente, el vicepresidente y los vocales deberán ser especialistas en materia impositiva.
Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la Comisión Arbitral”.
“ARTÍCULO 24.- “(…)”
“ h) “(…)”.
“2. Para resolver los recursos de apelación a que se refiere el artículo 17, inciso e)”.
“(…)”.
“ARTÍCULO 26.- A los fines indicados en el artículo anterior, las resoluciones de la Comisión Arbitral deberán ser comunicadas a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes o asociaciones reconocidas que fueren parte en el caso concreto planteado o consultado, en las formas y medios que a tal efecto disponga la Comisión Arbitral.
En el caso de pronunciamiento dictado con arreglo a lo previsto en el artículo 24, inciso a), se considerará notificación válida, con respecto a los contribuyentes y asociaciones reconocidas, la publicación del pronunciamiento en el Boletín Oficial de la Nación”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Laura Mariela Manzano
e. 14/09/2021 N° 66950/21 v. 14/09/2021
Fecha de publicación 14/09/2021